Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0782, Exp. 17-0690, 08/11/2018
Expediente17-0690
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Manuel Assad Brito en nombre de varias ciudadanas, en relación a la sentencia N° 193 de la Sala de Casación Civil. Esta última había declarado perecido un recurso de casación por falta de técnica, lo que dejó a las demandadas en un estado de indefensión. La Sala Constitucional argumenta que la revisión no se subsume en los supuestos previstos para su procedencia, ya que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al detectar la falta de técnica en la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, e incluso ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De esta manera, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Manuel Assad Brito, actuando en nombre y representación de las ciudadanas Florinda Pastora Peña, Ana Cecilia Peña Rodríguez, Evelyn Carolina Lucena Peña y María Esperanza Peña Rodríguez, todos previamente identificados, de la sentencia N° 193 dictada por la Sala de Casación Civil el 18 de abril de 2017, que declaró perecido por falta absoluta de técnica casacional, el recurso de casación anunciado y formalizado por el prenombrado profesional del derecho contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 12 de agosto de 2016, en el marco de una querella interdictal de restitución por despojo seguida contra las mencionadas ciudadanas.
Palabras clave
revisión constitucionalcasaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva