Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 17-0659, 27/10/2017
Expediente17-0659
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 00378, dictada el 14 de abril de 2015 por la Sala Político Administrativa. Se determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de consignación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión y la falta de justificación de la representación del abogado solicitante. La Sala recordó que es carga procesal del solicitante presentar los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
El presente caso trata de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00378, dictada el 14 de abril de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se encuentra definitivamente firme; por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de la referida solicitud. Así se declara. Una vez determinada la competencia, esta Sala, luego de una revisión de las actas procesales, advierte que la parte solicitante, al momento de presentar la solicitud en estudio, acompañó su escrito con una copia simple de la sentencia objeto de revisión, mas no consignó copia certificada de la misma, omitiendo justificar tal actuación. Al respecto, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma vinculante, pacífica y reiterada, que es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación de la copia certificada de la sentencia con el fin de verificar, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido y, por tanto, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00378, dictada el 14 de abril de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado Manuel Rodríguez Costa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ECONOINVEST CAPITAL S.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadlegitimidadrepresentaciónsentenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia