Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 15-0405, 18/06/2015
Expediente15-0405
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible la demanda de nulidad de venta de cosa ajena presentada por Moralba González de Tellechea. La Sala consideró que la demandante, como adjudicataria en remate, tenía legitimación para solicitar la nulidad, ya que su interés en el inmueble afectado por la venta era legítimo. Se argumentó que la interpretación restrictiva de la legitimación para la acción de nulidad violaba principios constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la sentencia de la Sala de Casación Civil, observó que la interpretación del artículo 1483 del Código Civil, que limitaba la acción de nulidad de la venta de cosa ajena solo al comprador, era errónea. Se destacó que la adjudicataria en remate tiene un interés legítimo en impugnar actos que afecten su derecho de propiedad. La Sala concluyó que la exclusión de terceros interesados de la acción de nulidad no estaba fundamentada en una norma legal y que la interpretación restrictiva de la legitimación para la acción de nulidad vulneraba derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por ciudadana MORALBA GONZÁLEZ DE TELLECHEA, debidamente asistida por el abogado Orlando Aníbal Álvarez Arias, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de noviembre de 2014. En consecuencia, ANULA la sentencia impugnada y ORDENA a la Sala de Casación Civil en Sala Accidental que deberá fallar nuevamente, con sujeción al criterio que fue expuesto en el presente dictamen.