Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 13-0689, 04/07/2014
Expediente13-0689
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de amparo constitucional interpuesto por P.G. Construcciones, C.A. contra una sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró parcialmente con lugar una demanda por prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que se interpuso fuera del lapso establecido y porque la empresa no agotó las vías judiciales ordinarias. Se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 10 de julio de 2012, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2011, lo que excede el lapso de un año para la interposición de la acción. Además, se constató que la empresa demandante no ejerció el recurso de apelación correspondiente, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo fue correcta al declarar sin lugar la acción de amparo, ya que se evidenció que la empresa demandada había sido debidamente notificada y que no se aplicaron los privilegios procesales que se alegaban.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación por el abogado Jimmy Javier Zamora Mata, actuando en representación de la sociedad mercantil P.G. Construcciones, C.A. contra la decisión dictada, el 18 de junio de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se REVOCA la sentencia dictada en el primer grado de jurisdicción en este proceso de amparo constitucional y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada, el 28 de julio de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre.

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