Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 12-0747, 20/06/2013
Expediente12-0747
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Atilio Posamai Bajares, en su carácter de presidente de Agropecuaria Pogaban, C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras. La Sala fundamenta su decisión en que ya existían otros medios judiciales disponibles para restablecer la situación jurídica infringida, lo que hace improcedente la acción de amparo. Además, se señala que la situación jurídica denunciada se volvió irreparable tras la dictación de un acto administrativo que ordenó el rescate de las tierras en cuestión.
Extracto de la motiva
Conforme a lo alegado por la representación judicial de la empresa Agropecuaria Pogaban, C.A., la presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en virtud de “(…) las actuaciones administrativas referidas a las notificaciones verificadas mediante el correspondiente cartel publicado en el diario regional LA ANTENA y personal, ambas de fecha seis (6) de noviembre del presente año [2009], referidas a LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA (…)”. Ahora bien, de lo expuesto por la parte accionante en su escrito libelar, se colige que la presunta lesión constitucional atribuida al Instituto Nacional de Tierras (INTI), se produce por cuanto dicho organismo ordenó la continuación del procedimiento de rescate y la aplicación de una medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el fundo “Hato El Roble”, pese a que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas [quien para entonces ostentaba la competencia en materia agraria en la Circunscripción Judicial del Estado Guárico], acordó a su favor una medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo dictado el 12 de junio de 2008, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión extraordinaria N° 95-08, punto de cuenta N° 06, mediante el cual se declaró ocioso o inculto, el referido fundo, se ordenó el inicio del procedimiento de rescate y se acordó medida cautelar de aseguramiento sobre el mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FERNANDO ATILIO POSAMAI BAJARES, en su carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA POGABAN, C.A., debidamente asistido por los abogados Iván M. Bolívar Carrasquero y Luis Abraham Rizek Rodríguez, contra el fallo dictado el 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se REVOCA, la decisión del a quo, por lo que se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la pretensión constitucional.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalInstituto Nacional de TierrasAgropecuaria PogabanInadmisibilidad