Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 09-0182, 12/06/2009
Expediente09-0182
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ka Lee Lau, en su carácter de Administrador de Industrias Lau Sen C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción de amparo se fundamentó en la violación del debido proceso al no ejecutarse la restitución del inmueble objeto de la querella interdictal. La Sala concluye que la pretensión de amparo cumple con los requisitos establecidos en la ley, pero no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la decisión dictada el 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que, conociendo en apelación, ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial dictar sentencia definitiva en la querella interdictal ejercida por Industrias Lau Sen C.A., contra el ciudadano Elías Jacobo Salame Kamal. Así las cosas, esta Sala observa lo siguiente: Al respecto, observa esta Sala que la pretensión de amparo in examine cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 eiusdem. El amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias para la acción de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ka Lee Lau, actuando en su carácter de Administrador de INDUSTRIAS LAU SEN C.A, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que, conociendo en apelación, ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, dictar sentencia definitiva en la querella interdictal ejercida por la mencionada empresa contra el ciudadano Elías Jacobo Salame Kamal.

Palabras clave

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