Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 07-0170, 27/04/2007
Expediente07-0170
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de abril de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jaime Alberto Coronado en representación de Médicos Unidos Los Jabilos, C.A. La solicitud se refería a la revisión de la sentencia N° RH-00739 dictada por la Sala de Casación Civil el 27 de septiembre de 2006, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneraba principios constitucionales y que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La decisión del 27 de septiembre de 2006, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal declaró sin lugar el recurso de hecho intentado por el apoderado judicial de Médicos Unidos Los Jabillos C.A., contra la decisión del 22 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 30 de mayo de 2006, dictado por el referido órgano jurisdiccional, bajo las siguientes consideraciones: “Revisadas las actuaciones procesales acontecidas en el sub iudice, observa la Sala, que la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación, constituye una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por cuanto la misma, al resolver el recurso procesal de apelación interpuesto por la representación judicial del oferente contra el auto del tribunal a quo, que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la reforma de la solicitud de oferta real propuesta, indefectiblemente, la causa continúa su curso a la subsiguiente etapa procesal, en este caso, el traslado del tribunal al lugar donde debe efectuarse la oferta, tal como lo dispone el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión, en caso de causar un gravamen, el mismo podrá o no ser reparado en la decisión definitiva; la misma por sus características encuadra dentro de las denominadas en doctrina 'decisiones interlocutorias', las cuales por su naturaleza, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, sino por el contrario, ordenan la procecusión (sic) del juicio, conforme se desprende de su propio dispositivo.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Jaime Alberto Coronado, actuando en su carácter de apoderado judicial de MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN), de la sentencia Nº RH-00739 del 27 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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