Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 06-0231, 07/04/2006
Expediente06-0231
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica en representación de José Pascual Bautista Contreras y la Asociación Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Táchira R.L. contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2005. La Sala argumenta que el apoderado no cuenta con el poder suficiente para interponer la revisión, ya que el poder otorgado es específico para el juicio de cobro de prestaciones sociales y no para la revisión ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 20 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que interpuso el ciudadano José Ramón Peñalosa Vega contra José Pascual Bautista Contreras y la Asociación Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Táchira R.L. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado la doble instancia que garantiza la Constitución, y por tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión solicitada por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PASCUAL BAUTISTA CONTRERAS y de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE DE CARGA TACHIRA R.L., de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los solicitantes, contra el fallo dictado el 20 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que interpuso el ciudadano José Ramón Peñalosa Vega contra José Pascual Bautista Contreras y la Asociación Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Táchira R.L.

Palabras clave

revisiónsentencialaboralpoderinadmisionprestacionescargacooperativa

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