Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 04-2496, 06/05/2005
Expediente04-2496
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la consulta de un amparo constitucional interpuesto por Caridad Gladys Iglesias de Ruiz del Vizo y sus herederos. Se requiere información sobre el estado actual de la causa y la remisión de documentos relacionados con el poder otorgado a su cónyuge. La Sala ordena al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que recabe la información solicitada y la remita para poder formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada.

Extracto de la motiva

Esta Sala, para pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento debe saber el estado actual de la causa, puesto que del expediente se desprende que se libraron los tres carteles de remate de los bienes propiedad de la accionante, por lo que surge la duda de si efectivamente se celebró o no el acto de remate en cuestión. Asimismo, la Sala requiere la remisión en copia certificada del poder otorgado por la ciudadana Caridad Gladys Iglesias de Ruiz Del Vizo a su cónyuge (hoy fallecido), que según el convenimiento que cursa al folio 118 del expediente fue registrado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 26 de enero de 1987, bajo el N° 44, Tomo 5, Protocolo 3°, toda vez que con dicho instrumento se procedió a convenir en su nombre y representación.

Dispositiva

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala dicta auto para mejor proveer y ORDENA al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recabe lo solicitado y lo remita a esta Sala, dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, para que esta Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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