Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 03-1521, 03/05/2004
Expediente03-1521
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Antonio Borges Yedra. La acción fue declarada inadmisible por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, argumentando que el agraviado tenía la opción de recurrir a las vías judiciales ordinarias. En su decisión, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer el caso y determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que el demandante había optado por un recurso que no era el adecuado para su situación.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 del artículo 6, dispone: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso del medio judicial preexistente. (…)”. En el presente caso, esta Sala juzga que el accionante, utilizó la acción de amparo en sustitución de los medios judiciales ordinarios, -medios idóneos- para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, desvirtuando la acción de amparo constitucional. Por tanto, esta Sala considera que la acción resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo ha declarado en anteriores oportunidades (Sentencias 1591 del 16-06-03 y 1995 del 22-07-03). En consecuencia, se confirma la decisión dictada el 20 de mayo de 2003 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 20 de mayo de 2003, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BORGES YEDRA asistido por el abogado Albenis José Urribarri Borjas, contra la actuación del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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