Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0781, Exp. 26-0410, 10/06/2026
Expediente26-0410
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Kervis Núñez Gotto, abogado defensor de Ricardo Benito Rodríguez Guevara, contra la sentencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la orden de aprehensión que motivó la acción había sido dejada sin efecto, lo que configuraba el cese de la presunta violación de derechos constitucionales y, por ende, la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo solo es procedente cuando la lesión alegada es actual y presente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, del examen exhaustivo de las actas que integran el presente expediente, cursa al folio 241 del anexo 1 —según copia simple aportada por la propia defensa técnica— la Boleta de Notificación N° 162-26, de fecha 29 de enero de 2026. A través de dicho instrumento, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua notificó al ciudadano Kervis Núñez Gotto, en su rol de defensor privado, la decisión dictada en esa misma data respecto a la solicitud de evaluación médico-legal. En el referido pronunciamiento, la juzgadora de control desestimó el pedimento de la defensa bajo los siguientes términos: “visto que los informes médicos consignados no demuestran que el mismo se encuentre en un estado de gravedad que imposibilite la asistencia del ciudadano acusado, toda vez que la patología presentada data de más de cinco (5) meses, esta Juzgadora niega la solicitud de Medicatura Forense”. De lo anterior se desprende que, contrario a lo alegado por el quejoso, sí existió un pronunciamiento expreso y motivado por parte del órgano jurisdiccional respecto a la diligencia solicitada.

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado KERVIS NÚÑEZ GOTTO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RICARDO BENITO RODRÍGUEZ GUEVARA, en contra del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado KERVIS NÚÑEZ GOTTO, en su carácter de abogado privado del ciudadano RICARDO BENITO RODRÍGUEZ GUEVARA, en contra del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se considera que el proceso seguido al ciudadano RICARDO BENITO RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-9.666.730, se encuentra suspendido hasta tanto el mismo se coloque a derecho a la orden del tribunal que lo requiere conforme a lo dispuesto en la Sentencia N° 152 emanada de la Sala Constitucional fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesorden de aprehensión

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