Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0781, Exp. 25-0191, 28/05/2025
Expediente25-0191
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Dra. Tania D’Amelio Cardiet, dictó la sentencia N° 592 el 28 de mayo de 2025, declarando con lugar el recurso de revisión constitucional interpuesto por Guillermo Rafael Cabrera Hernández. Este recurso se fundamentó en la infracción de los artículos 509 y 520 del Código de Procedimiento Civil, por el vicio de silencio de prueba en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 4 de noviembre de 2024, que había declarado con lugar un recurso de casación en un juicio de nulidad de acta de asamblea y documento de compra-venta.

Extracto de la motiva

motivación es del siguiente tenor: “RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY I Con fundamento al ordinal 2° del 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12, 509 y 320 ibidem, se denuncia la infracción en la recurrida por silencio de prueba. El formalizante, textualmente alega lo siguiente: (Omissis) En la denuncia bajo análisis, el formalizante expresa que la recurrida silenció una prueba trasladada de un Juzgado Penal cuyo caso permitía demostrar a través de una prueba grafotécnica emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) la invalidez de una firma de un documento, la cual, a decir del recurrente, fue determinante en el dispositivo del fallo, pues de haber valorado íntegramente dicha prueba grafotécnica, ‘el resultado hubiese sido otro’, por lo que al desecharla, incurrió en la infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por silencio de prueba. Ahora bien, esta Sala respecto al vicio de silencio de prueba, ha establecido que ‘…se produce cuando el sentenciador ignora por completo el medio probatorio, o hace mención de él pero no expresa su mérito probatorio, pues el representante del órgano jurisdiccional está en la obligación de valor

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. En consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia impugnada y se decreta su NULIDAD.

Palabras clave

silencio de pruebaprueba grafotécnicaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciacontradicciónexhaustividaddocumentología

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