Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0781, Exp. 21-0370, 26/06/2023
Expediente21-0370
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, en representación del ciudadano Robín Yhon Ramírez Godoy, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en que la presunta violación de derechos constitucionales había cesado al publicarse el auto fundado de la medida privativa de libertad el 28 de abril de 2021.
Extracto de la motiva
motivación, otorgado por la Jueza de Control máxime cuando ésta tenía conocimiento, que el Ministerio Público, presento (sic) como elemento de convicción ACTAS, Que (sic) contienen la presunta DENUNCIA COMUN (sic), de una Victima (sic) (…) por la pérdida de un Teléfono celular que pretende es de su propiedad (SIN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD), y que textualmente en la repregunta formulada por los funcionarios sustanciadores indica que se le había extraviado, indicando no conocer el lugar donde y que además no vio cuando los funcionarios señalados en la investigación lo recogieron…” (Mayúsculas, Negrillas y subrayado del original). Enfatiza que “…entorno a la medida de coerción personal, surgen, múltiples defensas que pudieran haber sido opuestas en la oportunidad del artículo 145 Idem, si dentro de las 24 HORAS, SIN FORMALIDAD ALGUNA, SE HUBIESE REGISTRADO LA JURAMENTACION (sic) DEL DEFENSOR…” (Mayúsculas y Negrillas del original). Que, “… La más importante de todas, el supuesto de adecuación de los hechos que constituyen la IMPUTACION (sic) al TIPO PENAL PREVISTO EN LA LEY. Ya que luego de la confusión que ocurre entre los funcionarios actuantes, policía, fiscalía y
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla. Se declara INADMISIBLE por causal sobrevenida la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla.
Palabras clave
derecho penaldebido procesodefensaprivación de libertadapropiación indebidaflagrancianulidadhabeas corpus