Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 15-0390, 18/06/2015
Expediente15-0390
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Gabriel Camargo Maestre, en representación de sus hijos, contra la juez Zobeida M. Romero Zarzalejo y el ministro Ricardo Molina. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las denuncias contra los agraviantes son materialmente distintas y deben ser conocidas por órganos jurisdiccionales diferentes. La Sala considera que no existe identidad de sujetos ni de títulos en las denuncias presentadas.
Extracto de la motiva
La presente causa ha tenido por motivo para su inicio, la interposición de un escrito consignado por el ciudadano Jean Gabriel Camargo Maestre, actuando en nombre propio y de sus dos hijos adolescentes, cuyas identidades se omiten conforme lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, contra “…la ciudadana Zobeida M. Romero Zarzalejo, la cual cumple funciones de juez del tribunal primero ordinario y ejecutor de medidas de área metropolitana de caracas (sic) y en contra del ciudadano Ricardo Molina quien se desempeña en el cargo de ministro de vivienda y hábitat (sic)”, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual declaró su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo declinando el conocimiento en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala a los fines de pronunciarse en relación a la declinatoria de competencia, requiere en principio analizar el contenido de la acción de amparo interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente: Se observa que entre los sujetos accionados se encuentra el ciudadano Ricardo Molina en su condición de Ministro de Vivienda y Hábitat, por lo que esta Sala declara su competencia de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el conocimiento de la presente causa. La Sala observa que se encuentra ante una acción de amparo con dos pretensiones distintas: (i) contra la ciudadana Zobeida Romero Zarzalejo, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Caracas, y (ii) contra el ciudadano Ricardo Molina quien se desempeña como Ministro de Vivienda y Hábitat, en las cuales (i) no existe identidad de sujetos, pues los denunciados como agraviantes son órganos distintos; (ii) tampoco hay identidad de títulos, en tanto las denuncias imputadas a cada presunto agraviante son materialmente distintas y; (iii) por esta misma razón, no puede existir identidad de objeto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo presentada por el ciudadano JEAN GABRIEL CAMARGO MAESTRE. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.