Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 14-0473, 04/07/2014
Expediente14-0473
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosemary Castro contra un auto de admisión dictado por la Corte de Apelaciones. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia del auto cuestionado, lo que impide verificar las denuncias de infracción constitucional. La Sala señala que la carga de presentar la documentación necesaria recae en la parte demandante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto que dictó el 12 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual -según afirma la accionante- admitió la apelación interpuesta por el Ministerio Público en un proceso de amparo constitucional. Respecto a los amparos constitucionales que se interpongan contra decisiones judiciales, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejías, dispuso lo siguiente: (...) el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral. ... (omissis) ... Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. (Negritas de la presente decisión). Ahora bien, como quiera que en el presente caso, fue ejercida una acción de amparo constitucional contra un pronunciamiento judicial, de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que, la actora no consignó ni copias simples ni certificadas del auto que pretende atacar a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, sólo se limitó a consignar como anexo marcado “... SJT-RES-190-14...” una transcripción, que según expone, se corresponde con el texto del referido auto, el cual no constituye una copia fotostática simple ni una impresión de la decisión publicada en la página web del tribunal denunciado como presunto agraviante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSEMARY CASTRO, actuando en nombre propio, contra el auto de admisión del 12 de mayo de 2014 dictado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddecisiones judicialescarga procesalcopia de sentencia

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