Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 12-0255, 20/06/2013
Expediente12-0255
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo contra el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, que establece un requisito de diez años de residencia en Venezuela para que los extranjeros puedan solicitar el divorcio. La Sala consideró que esta disposición vulnera el derecho a la igualdad, ya que impone un trato desigual a los extranjeros en comparación con los venezolanos en situaciones similares. A pesar de los argumentos presentados por la Procuraduría General, la Sala concluyó que la limitación es excesivamente restrictiva y no cumple con los principios de proporcionalidad y necesidad.
Extracto de la motiva
Que “(…) la limitación o intervención establecida por el legislador en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil es excesivamente restrictiva y por ende, consideramos que no es necesaria la introducción de dicha distinción o trato desigual, pues no constituye un medio indispensable para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar. Por lo que el segundo elemento referente a la necesidad de la intervención no se cumple, lo que conlleva a que la restricción se considere vulneradora del derecho intervenido, esto es, al derecho que tienen las personas al pleno ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LARRY DEVOE MÁRQUEZ, actuando en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS, JESÚS ANTONIO MENDOZA, actuando en este acto en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS JUDICIALES y los abogados ALEJANDRA BONALDE, LUCELIA CASTELLANOS, JAVIER LÓPEZ, LILIAN QUEVEDO y JASMIN CUEVAS, todo adscritos a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, todos antes identificados, contra el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.