Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 12-0380, 05/06/2012
Expediente12-0380
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Eduardo Bardelis Hernández Díaz. La acción fue presentada contra el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y varias constructoras por presuntas violaciones a derechos constitucionales relacionados con el Panteón Nacional. La Sala determinó que no podía conocer la demanda debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que algunos de los demandados no eran competentes para ser juzgados por este tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el caso sub júdice se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que la parte actora formuló en el mismo escrito pretensiones de amparo contra sujetos diferentes que, como se señaló en líneas previas, son competencia de dos órganos jurisdiccionales diferentes en cuanto al grado se refiere y por tratarse de pretensiones que se excluyen mutuamente. Debe esta Sala una vez más destacar que, en casos como el presente, se debe interponer cada pretensión de forma independiente y por separado según los sujetos agraviantes ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a la persona, sentencia, sujeto, acto u omisión señalados como presunto agraviante, por lo que siendo interpuestas de forma conjunta ante este Máximo Tribunal, no podrían acumularse en razón de la incompetencia de este juzgador para pronunciarse sobre la totalidad de la pretensión, haciendo imposible su tramitación, razón por la que resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible por inepta acumulación el amparo de autos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, el amparo interpuesto por el ciudadano EDUARDO BARDELIS HERNÁNDEZ DÍAZ, contra el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, la Constructora DAMAR C.A, la Constructora R.A.O. y el Ingeniero Hilario Marcado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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