Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 09-0637, 21/07/2010
Expediente09-0637
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 00576, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró improcedente el avocamiento de la causa N° AP42-N-2005-001153. El solicitante argumentó diversas omisiones y violaciones al debido proceso en el manejo de su caso, incluyendo la falta de notificación y pronunciamiento sobre medidas cautelares solicitadas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían razones suficientes para la procedencia del avocamiento, considerando que las decisiones de la Sala Político Administrativa eran conformes a derecho y no evidenciaban un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión de sentencia, para lo cual estima pertinente hacer las siguientes consideraciones previas: En materia de revisión constitucional esta Sala ha reiterado, en ausencia de ley especial que defina los supuestos conforme a los cuales procedería el ejercicio de tal atribución, el criterio establecido en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001, (caso: Corpoturismo), referido a que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, la Sala ejercerá la potestad de revisar aquellos fallos que corresponden a los siguientes supuestos: “1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenida en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, asistido por el abogado Ildemaro Mora Mora, de la sentencia Nº 00576, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de mayo de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de julio de dos mil diez (2010).

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciasjurisprudenciaconstituciónpoder judicialderechosjusticia

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