Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 02-2634, 06/04/2006
Expediente02-2634
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra las normas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, específicamente los artículos 30, 66 y 68, así como el Grupo XXIII del Clasificador de Actividades. Se argumenta que estas normas invaden la competencia del Poder Público nacional al regular las profesiones liberales, que deben ser legisladas exclusivamente por el Poder Nacional según lo establecido en la Constitución. La Sala también aclara que el término 'servicios' en la Ordenanza se refiere a servicios industriales y comerciales, excluyendo las profesiones liberales de la tributación municipal.
Extracto de la motiva
La Sala, en sentencia n° 3241/2002, ha tenido oportunidad de pronunciarse señalando expresamente que cuando el artículo 179, numeral 2, de la Constitución establece la posibilidad para los Municipios de gravar la actividad económica generada con motivo de la prestación de servicios, les confiere a éstos potestad tributaria originaria para pechar solo a aquellas derivadas del ejercicio o desempeño de actividades económicas de naturaleza mercantil. Por lo tanto, los Municipios pueden gravar únicamente aquellos servicios cuya prestación implique el desarrollo de una actividad económica de naturaleza mercantil por parte de la persona natural o jurídica que brinde tales asistencias, quedando excluidas del hecho generador del impuesto municipal contemplado en el numeral 2 del artículo 179 del Texto Constitucional, todas aquellas actividades económicas de naturaleza civil, como las desempeñadas con motivo del ejercicio de profesiones liberales como la ingeniería, la arquitectura, la abogacía, la psicología, la contaduría, la economía, entre otras, por constituir un supuesto de no sujeción al referido tributo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido contra las normas contenidas en los artículos 30, 66 y 68 y el Grupo XXIII del Clasificador de Actividades de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005. SEGUNDO: LA NULIDAD de los artículos 30, 66 y 68 y el Grupo XXIII del Clasificador de Actividades de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005. TERCERO: que las normas contenidas en los artículos 3 y 25 de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005, cuando utilizan el vocablo 'servicios', se refieren a los servicios industriales y comerciales. CUARTO: ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena también su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.