Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 04-1559, 06/05/2005
Expediente04-1559
PonenteMARCO TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil C.A. ADMINISTRADORA RESCARVEN. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que calificó un despido. La Sala observó que no contaba con el texto íntegro de una sentencia previa que declaraba inadmisible la acción de amparo, lo que impedía emitir un pronunciamiento adecuado sobre la apelación presentada.
Extracto de la motiva
Visto que mediante Oficio N° 2004-135 del 4 de junio de 2004, el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° NP 11-O-2004-000003 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, el 9 de enero de 2003, por el abogado Wilmer José Cova Bellaville inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.016 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. ADMINISTRADORA RESCARVEN, contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2000 por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio que por calificación de despido, fuera incoado por la ciudadana Carla Emperatriz Avendaño Verde contra la parte actora. Visto que no consta en el presente expediente el texto íntegro de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró inadmisible la acción de amparo que se intentó, y que, de las actas que lo conforman, no pueden desprenderse suficientes elementos de juicio para sentenciar, y como quiera que esa información se requiere a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente a la apelación que intentó la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. ADMINISTRADORA RESCARVEN, se dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, recabe y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, incluida la sentencia dictada el 21 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, o las copias certificadas de las mismas.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, recabe y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, incluida la sentencia dictada el 21 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, o las copias certificadas de las mismas.