Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 03-1459, 03/05/2004
Expediente03-1459
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Juez Provisoria Vigésima Primera de Juicio, quien había declarado inadmisible la acción de amparo presentada por la Defensora Pública en favor de Daniel Alfredo Oropeza Navarro. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales por la falta de publicación de la sentencia en el tiempo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determinó que, aunque existió una violación, esta cesó al publicarse la sentencia el 12 de mayo de 2003, por lo que se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano DANIEL ALFREDO OROPEZA NAVARRO, en la que presuntamente incurrió la Juez Vigésima Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no publicar su decisión condenatoria, dictada en la audiencia oral y pública del 10 de marzo de 2003. Consta en el expediente, que el 12 de mayo de 2003, el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó la decisión dictada el 10 de marzo de ese mismo año. Esta Sala comparte el criterio sostenido por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia, en relación a que si existió una violación a los derechos constitucionales del acusado, dicha violación se produjo al concluir el lapso de diez días establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para publicar la sentencia dictada en la audiencia oral (artículo 365), sin que fuera publicado el texto íntegro del fallo. Sin embargo, dicha violación cesó el 12 de mayo de 2003, cuando el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó el texto íntegro del fallo, en consecuencia, al haber cesado la violación de los derechos constitucionales del accionante, lo procedente de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es declarar inadmisible la acción de amparo y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CRISTINA PÉREZ, Juez Provisoria Vigésima Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de mayo de 2003, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión aquí apelada.
Palabras clave
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