Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 02-0145, 10/04/2002
Expediente02-0145
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por RAÚL ANTONIO ESCALONA FLORES, quien solicitó un amparo constitucional por la privación judicial preventiva de libertad de su hermano. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser inadmisible debido a que no se agotaron los recursos ordinarios previos, y que la solicitud de hábeas corpus no era procedente en este caso específico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión, contra la cual apeló el accionante, emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, según se desprende de los alegatos del accionante, que la acción de amparo fue interpuesta contra la privación judicial privativa de libertad decretada al ciudadano ARÍSTIDES ESCALONA FLORES, el 10 de septiembre de 2001, por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En tal sentido, el quejoso señaló que su hermano había sido detenido el 7 de septiembre de 2001 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y que en esa misma oportunidad fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial; que posteriormente el Ministerio Público presentó al imputado el 10 de septiembre de 2001, ante el Tribunal Octavo de Control, lo que evidenciaba que se había excedido del lapso previsto tanto en el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el entonces artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conducía, por consecuencia, según su juicio, a que se decretara la libertad del mismo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAÚL ANTONIO ESCALONA FLORES. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 7 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo, conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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