Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0780, Exp. 21-0235, 26/06/2023
Expediente21-0235
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Yván Alfredo García Lozada, quien actuó en su propio nombre y en representación de su hija. La solicitud buscaba revisar una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que esta era inadmisible debido a la falta de presentación de copia certificada del fallo objeto de revisión.

Extracto de la motiva

En cuanto al ejercicio de esta potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no solo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico ante la creación de incertidumbre e inseguridad en el mismo, garantizando la unidad del texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este alto órgano jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”, en este sentido esta Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia, entre las referidas limitaciones, (Vid. sentencia n.° 1.963, del 21 de noviembre de 2006, caso: Mariela Concepción Marín Freites), lo siguiente: “(…) no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante.” De esta manera, esta Sala Constitucional, ante una solicitud de revisión de sentencia, debe analizar si se cumplen los supuestos de admisibilidad establecidos en la jurisprudencia que rige la materia, a saber: que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico, o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto (presupuestos de la sentencia n.° 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo); y que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, adaptadas a la naturaleza especial de la revisión.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional planteada, por el abogado YVÁN ALFREDO GARCÍA LOZADA, actuado en su propio nombre y representación y en el de su hija, de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadaadmisibilidadjurisprudenciasentencias firmesinterpretación constitucional

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