Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 17-0695, 27/10/2017
Expediente17-0695
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio Ray Gomes Arias, asistido por su abogado. La solicitud se refería a una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación. La Sala determinó su competencia para conocer la revisión, pero concluyó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de presentación de una copia certificada del fallo objeto de revisión, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Asimismo, ha sido ampliamente desarrollada por esta Sala jurisprudencia en cuanto a la carga procesal del solicitante de efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que se verifique su admisibilidad, así como la consecuencia procedente una vez constatada la falta de consignación de la referida copia certificada, la cual deviene en la declaratoria de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAY GOMES ARIAS, asistido por el abogado Alfredo Molina Ruíz, de la sentencia n.° 2015-0655 del 16 de julio de 2015 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.