Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 15-0385, 18/06/2015
Expediente15-0385
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. Se establece la competencia de la Sala para conocer del caso, dado que se denuncia la violación de principios jurídicos fundamentales. La Sala ordena la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, considerando que la firmeza del fallo afecta el patrimonio público nacional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En este sentido, se observa que quien fue vencido en el presente proceso es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público y la firmeza del fallo acarrea una afectación del patrimonio público nacional, esta Sala, en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, estima necesario analizar la totalidad de la causa que dio origen a la sentencia objeto de la presente revisión.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ubique, recabe y remita a esta Sala Constitucional, el expediente contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales fuera incoada por las ciudadanas Marisol Niño de Ojeda y Yamil del Valle Macuma de Aguilar, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.458.692 y V.- 4.021.327, respectivamente, contra el Ministerio Público, que fuera remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se ordenó en sentencia N° 2151 del 17 de diciembre de 2014. Se advierte a la Presidencia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

medida cautelarrevisión constitucionalpatrimonio públicoorden públicojurisprudencia

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