Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 11-1305, 20/06/2013
Expediente11-1305
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de junio de 2013, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Gisela Wills Isava, quien impugnó un auto dictado el 15 de marzo de 2010 por la Corte Superior Primera Accidental. La actora alegó que no fue debidamente notificada de una sentencia anterior, lo que le impidió ejercer sus derechos procesales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el auto en cuestión no era una sentencia firme, requisito necesario para la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme a la jurisprudencia, la potestad de revisión es ejercida de manera extraordinaria y excepcional. En este caso, la solicitante no logró demostrar que el auto impugnado constituyera una sentencia firme, lo que impide el ejercicio de la revisión. La Sala también destacó que la revisión no debe ser confundida con un recurso ordinario, ya que su finalidad es la uniformidad en la interpretación de principios constitucionales y no la defensa de derechos subjetivos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la ciudadana GISELA WILLS ISAVA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Rotcech María Lairet Romero, del auto dictado el 15 de marzo de 2010, por la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

revisión constitucionalnotificaciónderechos procesalessentencia firme

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