Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 11-0945, 05/06/2012
Expediente11-0945
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de junio de 2012, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Igor Eduardo Nieto Buitrago contra la sentencia de la Corte Marcial que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala consideró que la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar sobre las excepciones opuestas por el accionante había generado una violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa. Se ordenó al tribunal correspondiente pronunciarse sobre las denuncias planteadas por el accionante que no fueron resueltas en el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Determinado la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a decidir la apelación interpuesta tempestivamente contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2011 por la Corte Marcial, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo de conformidad con lo previsto en el cardinal 4 del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previas las siguientes consideraciones: Puede apreciarse de autos que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la presunta omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas de tramitar y pronunciarse respecto de las excepciones opuestas mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2010, que corre inserto en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letras “c” e “i” y 29 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la supuesta negativa de permitirle el acceso a las actuaciones procesales, de no haber levantado las actas de diferimiento de la audiencia preliminar y no haber notificado las mismas, en la causa penal que se sigue en su contra ante el referido órgano jurisdiccional militar. Asimismo, advierte la Sala que la denuncia fundamental que plantea el accionante es la supuesta violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a obtener una respuesta oportuna, previstos en los artículos 49, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual ha solicitado se admita y declare con lugar el amparo interpuesto y, en consecuencia, se ordene al Tribunal señalado como presunto agraviante que cese en la violación de sus derechos constitucionales, permitiéndole en todo momento el acceso al expediente, que decida las excepciones opuestas el 8 de noviembre de 2010, que levante las actas correspondientes en el momento y evite incurrir en las irregularidades denunciadas.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRAGO contra la sentencia dictada por la Corte Marcial el 15 de junio de 2011, mediante la cual declaró inadmisible por caducidad la pretensión de amparo, según lo previsto en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. INADMISIBLE la pretensión de amparo formulada por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRAGO contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas de tramitar y pronunciarse respecto de las excepciones opuestas el 8 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letras “c” e “i” del cardinal 4 y 29 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Se MODIFICA en los términos expuestos la sentencia apelada. 4. Se REPONE la causa al estado de que la Corte Marcial Accidental dicte nueva sentencia en la cual se pronuncie respecto de las denuncias planteadas por el accionante que no fueron resueltas en el fallo apelado. 5. Se REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia N°1.671/2011.

Palabras clave

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