Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 05-0153, 24/05/2011
Expediente05-0153
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Julián Isaías Rodríguez Díaz contra los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy. Se argumenta que dichos artículos invaden competencias reservadas al Poder Público Nacional, específicamente al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional, al otorgar al Gobernador del Estado la potestad de decretar estados de emergencia. La Sala establece que esta usurpación de funciones es contraria a lo previsto en el Texto Fundamental.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la expresión jurídica legal o sub legal con el Texto Fundamental de acuerdo al principio de supremacía constitucional, debe tener presente que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de interpretación conforme a la Constitución y de la funcionalización del Estado a los valores que lo inspiran. En tal sentido, la Constitución regula los estados de excepción en los artículos 337 al 339, en los siguientes términos: 'Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.' Asimismo, debe esta Sala examinar las normas constitucionales invocadas por el accionante y confrontarlas con las disposiciones transcritas que regulan la materia sometida al presente estudio, para lo cual observa lo siguiente: El numeral 1 del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que 'Es de la competencia exclusiva de los Estados: 1.- Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con esta Constitución', y el artículo 162.1 eiusdem, atribuye competencia a los Consejos Legislativos para 'Legislar sobre las materias de la competencia estadal'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando en su entonces carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, ya identificado, contra los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 0039 del 18 de agosto de 2003, los cuales se declaran NULOS. En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: 'Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 0039 del 18 de agosto de 2003'. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.