Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 09-0950, 21/07/2010
Expediente09-0950
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, en representación de Ingrid Siomara Oliveros de Hesselmann, respecto a la sentencia N° 408 dictada el 17 de mayo de 2010. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se evidenció ambigüedad ni oscuridad en el dispositivo del fallo original. La Sala reafirmó que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar el contenido de la decisión ya emitida.

Extracto de la motiva

Conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, existe la imposibilidad de que el tribunal de cuya sentencia se solicita aclaratoria o ampliación, revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, el legislador consideró que ciertas correcciones en relación con la sentencia que recaiga sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que se mencionaron; sino que, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo que fue decidido. Las correcciones al veredicto, conforme al único aparte del precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, de la sentencia Nº 408 dictada por esta Sala, el 17 de mayo de 2010. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

restituciónguardaniñosinterés superiorjusticiaprotecciónfamilia

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