Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 06-0785, 08/05/2008
Expediente06-0785
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación presentado por las organizaciones políticas PATRIA PARA TODOS y POR LA DEMOCRACIA SOCIAL, en relación con el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este artículo establece la prohibición del financiamiento público de las asociaciones políticas, y la Sala se pronunció sobre el alcance de dicha prohibición, aclarando que no se extiende a las campañas electorales, las cuales pueden ser financiadas por el Estado bajo ciertas regulaciones.
Extracto de la motiva
La norma cuya interpretación se pretende, es del siguiente tenor: “Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de interpretación incoado por las organizaciones políticas PATRIA PARA TODOS (P.P.T.) y POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). 2.- RESUELTO EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en lo que respecta al alcance de la prohibición de financiamiento público de asociaciones políticas, en los términos contenidos en este fallo.
Palabras clave
financiamiento públicoasociaciones políticasinterpretación constitucionalcampañas electoralesderecho de asociacióndemocracia participativa