Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 07-0289, 27/04/2007
Expediente07-0289
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. Se ordena al Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo que remita el expediente correspondiente en un plazo de cinco días hábiles. Se advierte sobre las consecuencias de no acatar esta orden, incluyendo posibles sanciones administrativas.
Extracto de la motiva
Visto que, el 5 de marzo de 2007, se recibió en esta Sala Constitucional, escrito presentado por el abogado José Antonio Bonvicini Rúa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.261, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ROSENDO VEGAS SAAVEDRA, mediante el cual solicitó la revisión de la sentencia dictada el 11 de julio de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la revisión. Visto que, a los efectos de la tramitación de la presente solicitud de revisión, se requieren los documentos que pudieran demostrar o desvirtuar la existencia de la relación laboral en el caso de autos y que deben cursar en el expediente que reposa en el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Esta Sala ORDENA al referido Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente decisión, el expediente distinguido con el alfanumérico AP21-L-2004-001492. Se advierte que la inobservancia a los requerimientos exigidos por esta Sala, podría acarrear la responsabilidad administrativa del funcionario público, ello de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...)multa que oscilará ente el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.)a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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