Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 03-2354, 06/04/2006
Expediente03-2354
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala considera que dicha desaplicación es contraria a la interpretación uniforme de las normas constitucionales y a la dignidad humana, ya que la pena accesoria no infringe derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La decisión proferida por el referido Tribunal Primero de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamientos es contrario a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido, se verifica de la información que suministró ese juzgado 9 de febrero de 2006, tal como se señaló supra en el presente fallo. Igualmente, se hace notar que en el caso en que un tribunal ejerza, tratándose de una sentencia definitivamente firme, el control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de dicha decisión. Esa obligación se encuentra señalada en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), ambas dictadas por esta Sala, siendo la última publicada una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ANULA la decisión dictada, el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que cumplía el ciudadano José Gregorio Blanco, y que declaró su libertad plena. Asimismo, se ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria impuesta al ciudadano José Gregorio Bianco hasta su conclusión.
Palabras clave
control difusoderechos humanosdignidadpena accesoriaCódigo Penalvigilancia de la autoridadigualdadjusticia