Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 04-3119, 06/05/2005
Expediente04-3119
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Salvador Ramírez Ramírez, quien alegó la prescripción de la acción penal en su contra. La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que existía un medio procesal adecuado para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el accionante podía oponer la excepción de prescripción en la fase de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, tal como lo determinó el a quo, la defensa tiene la posibilidad de oponer como excepción durante el debate, aquélla que haya sido declarada sin lugar por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar, en los términos establecidos en el artículo 31, numeral 2, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, así como la establecida en el numeral 4 eiusdem, a saber: “Artículo 31. Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Trámite. Durante la fase del juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones: (…) 2. La extinción de la acción penal, siempre que ésta se funde en las siguientes causas: a.)La Amnistía; y, b)La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella; (…) 4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control al término de la audiencia preliminar”. Por ende, revisada la disposición anterior, en la cual se verifica la posibilidad que tenía el accionante para solicitar nuevamente en fase de juicio la excepción antes aludida, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en franca reiteración del criterio sustentado en sentencia N° 963/2001 del 5 de junio (caso José Ángel Guía), declara la inadmisibilidad del presente amparo constitucional por los motivos antes expuestos, y confirma la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2004 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2004 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.