Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 03-2955, 03/05/2004
Expediente03-2955
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marilyn Mujica en representación de Emy Salomón Ramos Ortiz. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción debido a que la causa había sido sobreseída, lo que implicaba que la violación del derecho constitucional había cesado. La Sala reafirmó su competencia para conocer el caso y determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la detención del demandante había cesado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 24 de octubre de 2003, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, haya cesado, no siendo posible por ello el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a.-que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado, b.- si ha comenzado ha cumplirse y es de efecto continuado, la suspenda y c.- si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo, haciéndole perder sus efectos. En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obra contra privación ilegítima de libertad en la que se encontraba el ciudadano Emy Salomón Ramos Ortiz, pues el mismo tenía más de tres meses y quince días detenido, sin que el Ministerio Público presentara su escrito acusatorio, tiempo este que excede del establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Juez de Control ordene la libertad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 24 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marilyn Mujica, actuando en su carácter de abogada defensora del ciudadano EMY SALOMÓN RAMOS ORTIZ contra el Juzgado Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldetenciónlibertadderechos constitucionalesinadmisibilidadCojedesCódigo Orgánico Procesal Penal

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