Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 02-0768, 11/04/2003
Expediente02-0768
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Héctor Ampueda, en su carácter de Gerente de Zona de la empresa VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A. (VEPRECA), contra un fallo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la empresa. La Sala determinó que el tribunal inferior actuó dentro de su competencia y que el apelante no había ejercido su derecho de oposición a la medida cautelar de embargo dictada en su contra, lo que llevó a la confirmación del fallo apelado.

Extracto de la motiva

Conforme lo expresa claramente la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional; sin embargo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure señaló y notificó los lapsos para que el accionante ejerciera su derecho a la defensa, derecho de retasa u oposición a la medida; por lo que no puede decirse que se le hayan negado sus derechos constitucionales. No puede pretender el accionante culpar de la omisión de sus actos al órgano jurisdiccional quien actuó dentro de la esfera de su competencia y conforme a la ley; tal y como se desprende de autos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la apelación ejercida por el ciudadano Héctor Ampueda, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.159.795 actuando en su carácter de Gerente de Zona de la Empresa VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A. (VEPRECA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, contra el fallo emitido el la sentencia dictada el 14 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se Confirma el fallo apelado.

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