Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 01-0053, 10/04/2002
Expediente01-0053
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de Técnicos Superiores en Radiología, quienes alegaban discriminación en su salario y clasificación laboral por parte de la Oficina Central de Personal. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que existían otros medios procesales adecuados para exigir el cumplimiento de las obligaciones específicas de la administración pública, como el recurso por abstención o carencia. La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Sala para conocer de la acción en virtud de la existencia de vías procesales idóneas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la declinatoria de competencia que hiciera a este Máximo Tribunal el Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones: En el presente caso, se observa que las partes accionantes han invocado los derechos colectivos de un conglomerado social que podría encontrarse afectado por la supuesta omisión de la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal, actual dependencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo. A este respecto, debe esta Sala analizar, antes de entrar en cualquier tipo de consideración, si se encuentra ante un caso de derechos o intereses difusos, para luego, determinar la competencia y la admisibilidad de la acción incoada. Sobre este particular, esta Sala Constitucional mediante sentencia del 30 de junio de 2000 (Caso Dilia Parra Guillén), interpretó los denominados derechos e intereses difusos y colectivos establecidos en la Constitución, señalando lo siguiente: “Cuando los derechos y garantías constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable calidad de vida (condiciones básicas de existencia), se ven afectados, la calidad de la vida de toda la comunidad o sociedad en sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro de esa comunidad un interés en beneficio de él y de los otros componentes de la sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea reparada. Se está entonces ante un interés difuso (que genera derechos), porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad, aunque a veces la lesión a la calidad de la vida puede restringirse a grupos de perjudicados individualizables como sectores que sufren como entes sociales, como pueden serlo los habitantes de una misma categoría, o los miembros de los gremios profesionales, etc. Sin embargo, los afectados no serán individuos particularizados, sino una totalidad o grupo de personas naturales o jurídicas, ya que los bienes lesionados, no son susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto. Se trata de los intereses indiferenciados, como los llamó el profesor Denti, citado por María Isabel González Cano (La Protección de los Intereses Legítimos en el Proceso Administrativo. Tirant. Monografías. Valencia-España 1997). Como derechos otorgados a la ciudadanía en general, para su protección o defensa, es un derecho indivisible (así la acción para ejercerlo no lo sea), que corresponde en conjunto a toda la población del país o a un sector de ella. Esta indivisibilidad ha contribuido a que en muchas legislaciones se otorgue la acción para ejercerlos a una sola persona, como pueden serlo los entes públicos o privados que representan por mandato legal a la población en general, o a sus sectores, impidiendo su ejercicio individual.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ERNESTO BONILLA BECERRA, NORIS MORELLA GARCÍA OVIEDO, LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, HERNÁN RAFAEL MACHADO, ANA MARÍA GUARENAS FRANCIOCI, AURA ESTER FERMÍN ORTEGA, MARISELA DEL VALLE BARRETO DE PEROZO, ZULAIMA ELIZABETH DÍAZ AGUDELO, MEDEA MARGOT BARRETO ROMÁN, JOSÉ ALFREDO PEROZO MONSALVE, JOSÉ DE LA CRUZ OSTOS, BEXI COROMOTO OCHOA, MANUEL GREGORIO MÉNDEZ, BERNARDO PINTO PÉREZ, ARMANDO DI MARE JIMÉNEZ, CARMEN AURORA CONTRERAS, SAAVERA MAZZA CHAPARRO, EDY ESTELA SOSA GALLARDO, EVENGELIO ELÍAS UZCÁTEGUI, ORFELINA LABRADOR, y otros, asistidos por el abogado, Andrés Eloy Carneiro Muzioti contra la entonces Oficina Central de Personal (O.C.P.), actualmente Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal del Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosdiscriminacion salarialtecnicos superioresadministracion publicareclasificacionobligaciones administrativas

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