Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de septiembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0078, Exp. 24-0582, 07/02/2025
Expediente24-0582
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2018-0374, dictada el 27 de septiembre de 2018, que confirmó la decisión del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Orlando Blasini Escobar Mayora. El solicitante argumentó que la sentencia vulneró sus derechos laborales al otorgarle una jubilación de oficio sin haberlo solicitado y sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La Corte determinó que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) tiene la facultad de otorgar jubilaciones de oficio, siempre que se respete el derecho a la tutela judicial efectiva. Se concluyó que la decisión del juzgado de primera instancia se ajustó a derecho y a los criterios establecidos por la Sala Constitucional, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

Visto lo precedentemente expuesto y siendo que la denuncia efectuada se refiere a la presunta incongruencia negativa en la que incurrió el fallo apelado, estima pertinente esta Corte indicar que la congruencia, constituye una de las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, ello así, la sentencia no sólo debe contener decisión expresa, positiva y precisa, sino que estos elementos deben estar referidos directamente a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Ello quiere decir, que el juez está constreñido a decidir sobre las cuestiones que las partes le hayan propuesto, en virtud que dichos alegatos establecen los límites de la relación procesal y por ende, el juez deberá circunscribir su análisis a los argumentos esbozados como fundamento de la pretensión del demandante y a aquellos alegatos esgrimidos como contestación a dicha pretensión (principio de congruencia) salvo que se trate de un caso de eminente orden público. Por otra parte, esa decisión ha de ser en términos que revelen claramente, el pensamiento del sentenciador en el dispositivo, el cual no puede ser implícito o tácito, ni contener expresiones vagas u oscuras, ni requerir de inferencias, interpretaciones o raciocinios para saber qué fue lo decidido en el caso concreto. En consecuencia, se concluye que la decisión impugnada no satisface los requisitos de congruencia y claridad exigidos por la normativa constitucional, lo que lleva a esta Corte a considerar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del apelante, por lo que se hace necesario anular la sentencia objeto de revisión y ordenar la remisión del expediente al tribunal de origen para que se pronuncie nuevamente sobre el fondo del asunto, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales del recurrente.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada por el ciudadano ORLANDO BLASINI ESCOBAR MAYORA, asistido por la abogada Yaree Tovar, de la sentencia n.° 2018-0374, dictada el 27 de septiembre de 2018, por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano ORLANDO BLASINI ESCOBAR MAYORA, asistido por la abogada Yaree Tovar, de la sentencia n.° 2018-0374, dictada el 27 de septiembre de 2018, por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

tutela judicialincongruenciajubilaciónderechos laboralesCICPCconstituciónadministrativo

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