Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0078, Exp. 20-0321, 08/03/2022
Expediente20-0321
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Jesús Rafael Yeguez Sifontes contra los ciudadanos que se atribuyen la Dirección Nacional del partido La Causa Radical. La Sala determina que la acción es de naturaleza electoral y debe ser conocida por la Sala Electoral, ya que no se dirige contra los órganos electorales establecidos en la ley. Además, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite, dado que no hubo impulso procesal durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

motivación de acumular y centralizar poder político y cercenar los derechos políticos de participación democrática y alternabilidad de la militancia o activistas en las instancias de dirección regional, municipal, parroquial y nacional, el cual claramente viola los principios constitucionales y el marco legal que rige a los partidos políticos o asociaciones con fines políticos…”. Pidió que “…[s]ea declarada la NULIDAD de ACTOS DE SUSPENSIÓN, EXPULSIÓN O AUTOEXCLUSION PARTIDISTA, efectuados por vía notoria comunicacional, con prescindencia de apego a la constitucionalidad y legalidad correspondiente[,] (…) [o]rdenar la conformación de una Junta ad hoc integrada provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, por los ciudadanos: JESÚS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES cédula de identidad № V-13.359 269 como COORDINADOR NACIONAL, ALBERTO ANTONIO MARCANO LAREZ, (…) como COORDINADOR NACIONAL ADJUNTO: al ciudadano KENDRY DE JESÚS ARRIETA CASANOVA, (…), como SECRETARIO GENERAL, la ciudadana YULÍTZA ELENA RANGEL, como SECRETARIA GENERAL ADJUNTO y el ciudadano ROMER EDUARDO RAMÍREZ MOROCOIMA, (…), como SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, quienes deberán ejercer las funciones y cumplir con las disposiciones previstas, DE ACUERDO a los Estatutos de LA CAUSA RADICAL, que sirve a su vez como reglamento interno de funcionamiento del partido mencionado y que deberá este estatuto, presentarse ante la Sala Constitucional, para que permitan ordenar el funcionamiento y dirección de esta Asociación con Fines Políticos, con apego a la Constitucionalidad y legalidad correspondiente[,] (…) [o]rdenar la realización de la reforma de tos Estatutos de esta asociación partidista, que permita la renovación y actualización de sus militantes, elección de nuevas autoridades, con carácter de urgencia, apegado a las normas constitucionales vigentes y a las leyes que rigen la materia electoral y regulan las asociaciones con fines políticos[,] [o]rdenar al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sean las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por Junta Directiva Ad HOC[y] [h]asta tanto se resuelva la presente causa, no se podrá disponer de los bienes del partido LA CAUSA RADICAL, sin la aprobación de la Junta Ad Hoc correspondiente; quien tendrá libertad para ejecutar actos de administración y disposición de la manera más amplia posible y que deberán especificarlo en el Reglamento Interno que sea aprobado…”.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES... 2.- Por razones de economía procesal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto... 3.- IMPONE a la parte accionante... 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

derechos políticospartidos políticosconstitucionalidadelecciones internassuspensiónexpulsiónJunta Ad Hoc

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