Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0078, Exp. 19-0006, 09/04/2021
Expediente19-0006
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2021, declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alexis García en nombre de Rony José Valbuena Silva. La solicitud se refería a la sentencia N° 0928 dictada el 7 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Valbuena Silva contra un fallo anterior del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala Constitucional fundamentó su decisión en el incumplimiento de la carga procesal del solicitante de presentar copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba, lo que es un requisito indispensable para la admisibilidad de la demanda. La falta de este documento llevó a la declaración de inadmisibilidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud, pero al no cumplirse con los requisitos formales, se vio obligada a declarar la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Que “[l]a Sala de Casación Social para decidir trastoca o tergiversa la motivación expuesta en la resolución de la presente controversia por el ad quem que, de manera cónsona con los criterios de apreciación del Juez de Juicio cuando en forma clara determina que los mismos (las probanzas) no fueron suficientes para crear una convicción absoluta en cabeza quien debe dirimir el conflicto planteado por las partes. Es decir, tanto laad (sic) quemcomo (sic) el Juez de Juicio, determinan que las documentales no fueron lo bastante que se necesitaba para crear una convicción en cabeza de quien debe dirimir el conflicto planteado. De tal modo, es el propio ad quem que, de manera cónsona con los criterios de apreciación del Juez de Juicio, que determinan sin ningún lugar a dudas una duda razonable a favor del trabajador demandante, conforme a los principios procesales de intangibilidad y progresividad de sus derechos laborales; el principio de primacía de la realidad sobre las formas que impera en las relaciones laborales y el principio in dubio pro operario, reconocidos en los numerales 1 y 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’ (…)” (Subrayados del texto original y corchetes de esta Sala). Que “(…) conforme el artículo 8, numeral 2° de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y en razón de que la insuficiencia probatoria o falta de elementos de convicción, debe prevalecer a favor del trabajador el principio de in dubio pro reo (en este caso pro operario). En este asunto, la Sala de Casación Social, dela (sic) revisión efectuada sobre las actas, pudo verificar, en especifico: a) las documentales en originalesde (sic) las constancias de trabajo y autorizaciones para el retiro de cheques promovidas por la parte actora; y b) las documentales relativas a la relación de asegurados de la entidad de trabajo demandada. En tal sentido, (…) [destacó] lo siguiente: a) [q]ue las documentales originales consistentes en constancias de trabajo y autorizaciones han sido suscrito por la representación patronal ciudadana Karen Peña y no por el representante legal de la entidad de trabajo demandada. b) [q]ue la impugnación de tales originales, indefectiblemente consagró un subjetivo estado de indefensión contra el trabajador, por la inexistencia en actas de un documento indubitable para comparar la firma que fue desconocida en forma inadecuada por la parte demandada.” (Negrillas del texto original y corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alexis García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RONY JOSÉ VALBUENA SILVA, ya identificado, de la sentencia N° 0928 dictada el 7 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el ciudadano RONY JOSÉ VALBUENA SILVA contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2018, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

relacion laboralpruebaderechos laboralesin dubio pro operarioconstitucionconvencion americana

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