Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0078, Exp. 17-0489, 31/01/2018
Expediente17-0489
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia n.° 2017-00191 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación. Se argumenta que la sentencia impugnada incurrió en vicios que afectaron el derecho a la defensa del solicitante, quien alegó incongruencia omisiva en la decisión. La Sala se declara competente para conocer de la solicitud de revisión y ordena la consignación de documentos necesarios para emitir un pronunciamiento adecuado.
Extracto de la motiva
Corresponde a este órgano jurisdiccional determinar preliminarmente su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, la doctrina de esta Sala ha señalado que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitución; c) decisiones de las...
Dispositiva
Se ordena al solicitante ciudadano ÁLVARO ALEXIS SUAREZ PATIÑO y/o a su representante judicial abogado Luis Guillermo Vásquez Blanco, que en el lapso de diez (10) días hábiles, más dos (2) días continuos, consigne ante esta Sala Constitucional copia certificada del expediente N° 07602.