Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 15-0921, 02/03/2016
Expediente15-0921
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, en representación de Carlos Eduardo Escobar Meléndez y Daniel José Martínez Silva. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de violencia sexual agravada.
La Sala argumenta que ha transcurrido más de seis meses desde la interposición de la solicitud de tutela constitucional sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, lo que se califica como abandono del trámite. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Finalmente, se ordena la notificación del pago de la multa y se archiva el expediente, reafirmando la importancia del impulso procesal en las acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en los artículos 266.1 y 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
En esta oportunidad se interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 2 de junio de 2015. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada acción de amparo. Así se decide.
La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación a lo establecido en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene su origen en la decisión dictada, el 2 de junio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada de los ciudadanos Carlos Eduardo Escobar Meléndez y Daniel José Martínez en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal donde, entre otros pronunciamientos admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la causa penal que se les sigue por el delito de violencia sexual agravada.
Dispositiva
PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESCOBAR MELENDEZ y DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, contra la sentencia dictada, el 2 de junio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo cual deberá ser informado a esta Sala por el aludido tribunal.