Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 14-0423, 19/02/2015
Expediente14-0423
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de febrero de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Yaritza Mileidi Lunar Briceño contra la sentencia N° 2014-0220 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado con lugar la apelación interpuesta por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, revocando la decisión de un juzgado que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala Constitucional determinó que la apelante no había ingresado al cargo de asistente de tribunal mediante concurso público, lo que le privaba de la estabilidad en su puesto, y que la decisión de la Corte Primera no vulneraba sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte recurrente alegó que la sentencia objeto de revisión incurrió en un errado control constitucional, pues se apartó de la doctrina de esta Sala Constitucional en lo que respecta a la interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva, en menoscabo de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la confianza legítima y a la seguridad jurídica, al considerar que el cargo de “Asistente de Tribunal” es de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, incurriendo la sentencia recurrida en una incongruencia omisiva. Que desconoció la jurisprudencia de esta Sala Constitucional Nro. 1.316 del 8 de octubre de 2013, en relación a la motivación de los actos administrativos; asimismo, indicó que desde esta perspectiva “la línea argumentativa trazada por la jurisprudencia constitucional, encaminada a insistir “en el deber de motivación de los actos administrativos de desvinculación de servidores públicos nombrados en provisionalidad, no puede ser interpretada como una forma de petrificar las nóminas estatales que estimule ilegítimas prácticas burocráticas; sino como un instrumento realmente transitorio, cuyos efectos prácticos deberán desaparecer conforme se realicen concursos inspirados en el mérito y el ascenso al empleo bajo parámetros de igualdad”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, de la sentencia N° 2014-0220 dictada el 13 de febrero de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciaremociónasistente de tribunaltutela judicial efectiva