Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 13-0995, 25/02/2014
Expediente13-0995
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Marianela Canga García en representación de Alexis José Romero Troconis, contra decisiones previas que declararon inadmisible la acción de amparo y un sobreseimiento parcial de la causa. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que la defensa no podía apelar la decisión favorable de la excepción opuesta, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte actora ejerció recurso de apelación el 18 de octubre de 2013, contra la decisión dictada, el 15 de octubre de 2013, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es decir, al tercer día de dictada la decisión; por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos ocurrió al momento de la interposición del recurso, razón por la cual dichos fundamentos serán valorados para la resolución del presente asunto. Para decidir, la Sala observa lo siguiente: La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora Marianela Canga García, contra la decisión dictada, el 10 de septiembre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa, con lugar la desestimación de la acusación y, en consecuencia, con lugar el sobreseimiento parcial de la causa; ello de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que la defensa del accionante pudo interponer contra la decisión accionada, el respectivo recurso de apelación visto que le había sido declarada con lugar la excepción opuesta del artículo 28 numeral 4 letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 15 de octubre de 2013, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la declaratoria de inadmisibilidad contenida en dicho fallo, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marianela Canga García, en su carácter de defensora privada del ciudadano Alexis José Romero Troconis, procesado por la presunta comisión de los delitos de contrabando agravado, aprovechamiento de cosa proveniente de delito y agavillamiento, contra la decisión dictada, el 10 de septiembre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa y con lugar la desestimación de la acusación y, en consecuencia, con lugar el sobreseimiento parcial de la causa. Así se decide.
Palabras clave
tutela constitucionalinadmisionapelacióngarantías procesalesCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparo