Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 10-1120, 25/02/2013
Expediente10-1120
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la empresa Asociación de Mataderos Industriales del Cantón C.A. debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no mostró interés en continuar con el proceso durante más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la falta de impulso procesal puede llevar a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que '[l]os hechos denunciados configuran una directa, flagrante e incontestable violación de los Derechos del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, consagrado en los artículos 49, como derechos y garantías Constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y bajo este principio constitucional, es que todo acto que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, de conformidad con el artículo 25 eiusdem. El Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo, cito: 'la acción de Aparo procede de los Órganos del Poder Público…'; y siendo el Juzgado Superior Segunda (sic) en lo Civil, Mercantil, del Transito (sic), del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Juzgado Superior Primera (sic) en lo Civil, Mercantil, del Transito (sic), del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito (sic), del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y la Sala Civil (sic) de este Tribunal Supremo de Justicia, organismos del Estado, dentro de la estructura del Poder Judicial como Poder Público y siendo la Constitución las Leyes las que definen las atribuciones del Poder Público, a ellas debe sujetarse su ejercicio. No podemos olvidar, que estamos en presencia de una situación de Orden Público, en la cual se violo (sic) el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso” (Resaltado del texto).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ASOCIACIÓN DE MATADEROS INDUSTRIALES DEL CANTÓN C.A. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco Bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación ante la sede de esta Sala Constitucional o ante Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.

Palabras clave

amparoabandonodeprocedimientomultainactividadderechosjusticiaconstitucional

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