Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 10-0993, 17/02/2012
Expediente10-0993
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt. La acción fue presentada contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en relación a un juicio por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Sala consideró que la parte actora mostró una conducta pasiva al no realizar ninguna actuación durante más de seis meses, lo que se interpretó como abandono del trámite. Se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal, destacando la gravedad de presentar demandas que luego son abandonadas. Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión y el archivo del expediente, enfatizando la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que las partes mantengan un interés activo en sus procesos judiciales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que interpone “…acción autónoma de amparo contra la violación al derecho a la tutela judicial efectiva por la Corte de Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el amparo interpuesto en fecha 14 de agosto de 2010, en el expediente Nº YPO1-O-2010-008 (el cual anexo en copia simple), todo ello en atención al criterio contenido en la Sentencia Nro. 07, de fecha 01 de febrero de 2000, dictada en el Expediente Nro. 00-0010, por la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de la parte accionante). Que “…En fecha 13 de agosto de 2010, mi defendido presento (sic) por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado delta (sic) Amacuro, solicitud de amparo signado (sic) bajo el Nro. YPO1-O-2010-008, en virtud de la aprobación de la reforma a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte de la Asamblea Nacional, toda vez que en la oportunidad legal se solicitó la excepción contenida en el Artículo 28 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos por los cuales el Ministerio Público presento (sic) acusación en contra de mi defendido no estaban contenidos en la Ley como delito o falta…” (Destacado de la parte accionante). Que “…En fecha 02 de diciembre de 2008, al ser celebrada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Jorge Alejandro Cárdenas Mora, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, resolvió las excepciones opuestas dando origen al acto lesivo de derechos constitucionales contra el cual se acciona por vía de la presente acción de amparo…”. Que “…en fecha 12 de agosto de 2010, la Asamblea Nacional aprobó en Segunda Discusión el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en el cual se crea el tipo jurídico penal de sustitución…”. Que “…En fecha 09 de agosto de 2010, en el asunto YK01-X-2010-63, los jueces integrantes de la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS, Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN (sic) MORENO y Dra. SAMANDA MARIA (sic) YEMES (sic) GONZALEZ (sic), dictaron decisión relacionada con la causa principal llevada a mi defendido GERARDO ANTONIO SEPULVEDA (sic) BETANCOURT…” (Destacado de la parte accionante). Que “…En fecha 10 de agosto de 2010, en el asunto YK01-X-2010-67, los mismos jueces integrante[s] de la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictaron decisión relacionada con la causa principal llevada a mi defendido GERARDO ANTONIO SEPULVEDA (sic) BETANCOURT…” (Destacado de la parte accionante). Que “…En fecha 30 de agosto de 2010, en el asunto YK01-X-2010-62, los mismos jueces integrante[s] de la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictaron decisión relacionada con la causa principal llevada a mi defendido GERARDO ANTONIO SEPULVEDA (sic) BETANCOURT…” (Destacado de la parte accionante). Que “…en fecha 23 de agosto de 2010 los Jueces Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS, Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN (sic) MORENO, se inhiben de conocer el amparo interpuesto en fecha 14 de agosto, por el (sic) cual nos vemos en la obligación de recurrir ante esta Sala Constitucional…”. Que “…tales hechos, la falta de Constitución de la Corte Accidental, le ha sido notificado a la Juez[a] Rectora del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro…”. Que “…Al tener delimitado que se trata de la omisión por parte de la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en el cumplimiento de sus deberes constitucionales de garantizar una tutela judicial efectiva, en un recurso de amparo que versa sobre la libertad; tenemos que forzosamente recurrir a lo que dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece dicha acción, cuando un Tribunal de la República lesione un derecho constitucional, caso en el cual por su naturaleza y por el órgano que lo está causando se deberá interponer por ante un Tribunal Superior, que en el caso que nos ocupa, no es otro, que esta Sala Constitucional…” (Destacado de la parte accionante). Que “…Es evidente que la omisión por parte de la de la (sic) Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en resolver sobre la admisión del recurso de amparo propuesto por mi representado, menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y el debido proceso contenidos en los artículos 26 y 49 respectivamente, ambos de la Constitución Nacional…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Neill Jesús Reaño García, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante; con ocasión del juicio que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Finalmente, es oportuno señalar que la multa se aplica en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Palabras clave

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