Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 09-0745, 05/03/2010
Expediente09-0745
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Juan Ramón Pino Guevara contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por Miguel Antonio Rondón. La Sala consideró que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional por parte del Juzgado Superior. Se concluyó que el fallo impugnado actuó conforme a derecho y respetó el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, desde su sentencia N° 93/2001 (Caso: Corpoturismo), ha reiterado cuáles fallos son susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional; a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Geve Jesús Tabata y Luis Eduardo Ugas Bacaro, apoderados judiciales del ciudadano Juan Ramón Pino Guevara, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

revisióncontrato de arrendamientodue processjurisprudenciaconstitucionalidad

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