Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 06-1732, 30/01/2007
Expediente06-1732
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernabé Antonio Castillo Márquez contra el Consejo Nacional Electoral, debido a la falta de agotamiento de las vías ordinarias. El accionante alegó la omisión del CNE al no pronunciarse sobre su impugnación a la decisión que declaró su candidatura no admitida para las elecciones presidenciales de 2006. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado el criterio de la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando el quejoso haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, según cada caso en particular. En el caso de autos, el accionante, una vez que el Consejo Nacional Electoral dictó la decisión que inadmitió su postulación como candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció el recurso de impugnación a que se contrae el artículo 11 de las Normas de Postulación de Candidatos o Candidatas a Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela para la Elección Presidencial a Celebrarse el 3 de diciembre de 2006. Ahora bien, en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.233 del 28 de mayo de 1998, incluyó el legislador el recurso contencioso electoral, que puede ser ejercido por quien tenga interés, según sea el caso, para impugnar actuaciones u omisiones, y que constituye el medio ordinario previsto en la Ley para la satisfacción de la pretensión hecha valer por el quejoso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano BERNABÉ ANTONIO CASTILLO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.443.359, asistido por el abogado José Ramón Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 48.946, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Archívese el expediente.