Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 04-2228, 25/01/2006
Expediente04-2228
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una sentencia del Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la admisión de hechos en un procedimiento penal ordinario. Se argumenta que el derecho a declararse culpable y solicitar la imposición inmediata de la pena es un derecho constitucional, que debe ser garantizado por los jueces. La Sala concluye que la desaplicación de la norma es procedente, dado que colide con derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, se evidencia que el derecho ejercido por el acusado ALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ de declararse culpable y solicitar del Tribunal la imposición inmediata de la pena por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 418 del Código Penal, es un Derecho Constitucional, que incluso fue ejercido con anterioridad a la apertura del debate a Juicio Oral y Público, por lo que es procedente en todo caso la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo control se ejerce por aplicación de la Norma prevista en el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que dicha Norma es contradictoria respecto a la limitante que establece en lo referente a la oportunidad procesal para el ejercicio de un derecho de rango Constitucional, y que corresponde a este Juzgador velar por el Goce de los Derechos Humanos, cuya Garantía se establece en el Artículo 19 del Documento Fundamental de la República.

Dispositiva

Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda con lugar la solicitud formulada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ, de solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido realizada dicha solicitud con anterioridad a la apertura del Debate a Juicio Oral y Público, por tratarse del ejercicio de sus Derechos Civiles, en el sentido de declararse culpable mediante un acto en forma libre y espontánea de confesión, solicitando la inmediata imposición de la pena respectiva, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en este caso a practicar el cómputo de la pena respectivo.

Palabras clave

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