Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 03-0456, 10/02/2004
Expediente03-0456
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónCONFIRMA la sentencia del 17 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de INMOBILIARIA CARAPAY, C.A.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas contra la decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por INMOBILIARIA CARAPAY, C.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la adjudicación de la lancha propiedad de la accionante al Fisco Nacional fue irregular y violó el derecho a la propiedad y al debido proceso, ya que no se siguieron los procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de Aduanas.

Extracto de la motiva

Señalaron los apoderados judiciales de la accionante en el escrito contentivo de la presente acción de amparo, que la Directora General de los Servicios del Ministerio de Finanzas y el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, incurrieron en violación del derecho a la propiedad, al debido proceso y al libre tránsito de bienes, por cuanto –según manifestaron– su representada estuvo tramitando ante la Aduana Principal de La Guaira (desde el 4 de octubre de 2001), la nacionalización de la lancha antes identificada, que había adquirido en el extranjero, que por disparidad de los seriales de la misma en algunos documentos, se suspendió el reconocimiento de la mercancía, lo cual fue subsanado posteriormente y así lo hizo saber al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira mediante oficios del 3 de diciembre de 2001 y 9 de mayo de 2002. No obstante, el 24 de agosto de 2002, apareció una publicación en la prensa mediante la cual se informaba al colectivo que la lancha – propiedad de la accionante- había sido donada al Cuerpo de Bomberos Marinos de La Guaira, por cuanto la Directora General de los Servicios de Ministerio de Finanzas en Resolución FBSA-200-42 del 23 de julio de 2002, había decidido adjudicar dicha lancha al Fisco Nacional. Ahora bien, observa esta Sala y así se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que ciertamente la accionante estaba gestionando la nacionalización de la lancha marca “Boston Whaler”, modelo 260CQ-26 Conquest, serial número BWCXL093D101 ante la Aduana Marítima de La Guaira y que, aun sin haberse verificado la absoluta tramitación de la referida nacionalización, la Administración suspendió dicha operación y decidió adjudicar la mercancía al Fisco Nacional, situación que lleva a concluir forzosamente a esta Sala que hubo violación del debido proceso, toda vez -como antes se señaló- aun sin haberse culminado un procedimiento, la Administración emite una decisión –la adjudicación contenida en Resolución FBSA-200-42- sin que, además, se hubiera realizado previamente el procedimiento que establece la Ley Orgánica de Aduanas para tales decisiones, procedimiento que debió iniciarse –en todo caso- con una declaratoria de abandono de la mercancía, y, aun en estado de abandono, se debió notificar a los interesados en protección de sus derechos, para que luego se pudiera realizar el acto de remate a que se refieren los artículos 67 al 69 de la Ley Orgánica de Aduanas, o la adjudicación prevista en el artículo 71 de la citada norma.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 31 de octubre de 2002 por la ciudadana Guainia Pereira, en su carácter de Directora General de los Servicios del Ministerio de Finanzas. 2.- CONFIRMA la sentencia del 17 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de INMOBILIARIA CARAPAY, C.A., contra la ciudadana Guainia Cecilia Pereira Hernández, Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas y el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira.

Palabras clave

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