Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 02-0965, 06/02/2003
Expediente02-0965
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa que declaró la perención y extinguió la instancia en un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional. Se argumentó que la decisión fue contraria a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional sobre la perención, que no puede aplicarse en estado de sentencia. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia impugnada vulneró los derechos de la ciudadana María Rojas de Gómez, por lo que se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia de la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los apoderados judiciales de la solicitante alegó que la decisión dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 11 de diciembre de 2001, declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana María Rojas de Gómez, contra el acto administrativo dictado el 1º de agosto de 1996, por el Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para decidir se observa que esta Sala, en su sentencia nº 589, caso: Adriática de Seguros, C.A. (en la cual reiteró su criterio en materia de perención establecido el 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), señaló lo siguiente: “Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni –incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem. Con la reforma del Código de Procedimiento Civil realizada en el año 1986, la figura de la perención fue objeto de varias modificaciones recogidas en sus normas, y fue así como la consagración expresa de que no producirá perención, la inactividad del juez después de vista la causa, establecido en el artículo 267 eiusdem, fue adoptada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia e, inclusive, del hoy Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para aplicarlo a los procedimientos que por ante dicha Sala cursaban. Siendo así, estima esta Sala que en el proceso administrativo, al igual que ocurre en el proceso ordinario, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponde exclusivamente al juez.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º CON LUGAR en derecho la solicitud de revisión presentada por los abogados Rafael Badell Madrid y Carmelo De Gracia, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Rojas de Gómez, de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el proceso referido al recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana María Rojas de Gómez, contra el acto administrativo dictado el 1º de agosto de 1996, por el Tribunal Disciplinario del entonces Consejo de la Judicatura mediante el cual se le destituyó del cargo de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y 2º ANULA la referida sentencia y ordena la reposición de la causa al estado en que la Sala Político Administrativa se pronuncie sobre el fondo del recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
perenciónacción de amparorevisión constitucionalderechos constitucionalesjusticia oportunaextinción de instanciajuez titulartribunal disciplinario